:: Sella Participa. SePa ::

Dimecres, 23 de maig de 2007

Inici de l'enderrocament en Saleres. Llicència

[ Petició de la copia de la llicènica d'enderrocament de SALERES ]

Ahir vam presentar a l'ajuntament una petició per sol.licitar una copia de la llicència d'enderrocament de La Casa de Saleres.

Esta es la petició formal que vam entregar.
Carta Copia llicència d'enderrocament

Per: Sella Participa | PP1-Saleres | Comentaris (10)

Llista dels comentaris fets

El escrito no tiene número de registro de entrada del Ayuntamiento de Sella por que hay documentos pendientes de registrar. ¿Como se garantiza que mi escrito ha entrado antes que otro? En fin no lo entiendo, registro de entrada es eso registrar con un número no con un sello que ponga registro de entrada. El número tiene que ser correlativo, tiene que estar actualizado ese registro. Con la fecha no solucionas nada, pues es manipulable y un documento presentado en una administración tiene que recibir numeración en el acto.

Rosa | 23-05-2007 09:52:18 |

EN AYUNTAMIENTO DE ALICANTE (construcción normal) normalmente:
PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE DERRIBO;
*Proyecto de derribo de un técnico( Arquitecto técnico o Superior, Ingeniero) visado por el colegio correspondiente.
*Estudio de Seguridad
*Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa que hace el derribo.
*Impreso de la solicitud de derribo firmado por el promotor y técnico, y visado por el colegio correspondiente.
OBTENIDA LA LICENCIA DE DERRIBO :
*Aval bancario al ayuntamineto por licencia de derribo..
*Tasas

Ejemplo de Alicante, en Sella ni idea...pero lleva su tiempo conseguir una licencia de derribo, sea de lo que sea..
Acabado el derribo y si siguen las excavaciones y movimientos de obras...¿se necesita Licencia de Obra Mayor ó con la de derribo se puede seguir actuando urbanísticamente?

En fin toda una mar de interrogantes...donde esta esa Información y Participación...me rio yo de ese puesto de ADL, de Agenda 21...

Rosa | 23-05-2007 10:07:11 |

Respecte de la pràxis que ve fent l'Ajuntament de Sella a l'hora des presentar un document en el registre de entrada, és SALTEN LA LLEI a la torera. Es una llàstima que una institució que deuría donar ejemple per tal d'exigir als seus ciutadans, és la primera no les complix. En concret no complixen l'article 38 de la Llei 30/92 i els articles del ROF 151,152 i més concretament el 153. Perquè el fet que després li donen número, NO ES CORRECTE perque aixó no es garantia de que el orden d'entrada siga el correcte i sobre tot perque en l'ejemplar que a tu és donen deu d'anar el mateix número en que es registra.
Vos fique acontinuació la legislació i remarcat amb <<<...>>> les parts que fan referència, ja que en aquest formulari no es pot enfatitzar amb lletra negreta:

Artícle 38 de la Lley 30/92

Art. 38.Registros
62/63.
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
<<>>, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación>>>, identificació n del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

Articles del ROF
151,152 i més concretament el 153

Art. 151.
1. En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente.
2. El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. La existencia de un único Registro General se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local.
Art. 152.
El Registro General estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.
Art. 153.
1. Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos que se remitan desde las oficinas locales o que en ellas se reciban y, <<>>, deberán constar los siguientes extremos:
<<<...
a) Número de orden correlativo.
b) Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.
c) Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro.
>>>
d) Procedencia del documento con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.
e) Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.
f) Negociado, Sección o dependencia a que corresponde su conocimiento.
g) Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado, y
h) Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.
2. Los asientos de salida se referirán a estos conceptos:
a) Número de orden.
b) Fecha del documento.
c) Fecha de salida.
d) Autoridad, Negociado, Sección o dependencia de donde procede.
e) Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige.
f) Extracto de su contenido.
g) Referencia, en su caso, al asiento de entrada, y
h) Observaciones.
3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras que, si existieren, serán salvadas.

Ramón Alemany | 23-05-2007 13:34:24 |

Ho senc Rosa:

Jo igual tinc la cara menos amable :-) pero Adolfo me ha possat aquest matí els números de entrá dels documents que vaig presentar ahir...

Ah, i he comprovat que sí, que coincidíen en els originals, encara que no me ho ha facilitat...

Per sí, está clar que podíen haver colat cualsevol document per en mig o fer -més- irregularitats

Facilitant les coses al ciutadans que es diu!! quin bon rollo, qué gust que dona anar al ajuntament, que transparencia administrativa y qué colaboració més bona en la participació ciutadana...

Ho vaig dir en altre forum fa segles...a les persones-institucion en este cas- se les coneixen per els seus fets, no per les seues paraules... donada la "coyuntura" actual...em pareix irreal, quasi esquizofrénic el cartelet de offeriment per a participar en idees per a la agenda local 21...alucinant no ?

Em reafirme. PATETICS.


Ja et dic, la cara de pocs amics

Ahir tenía molta faena, hui pareix que ja no tanta per a registrar els escrit en peticions que he fet en nom de Ecologistes en Acció

caramelo | 23-05-2007 23:46:59 |

Bueno, ya está, ya ha pasado, un susto dice Lola la dona de Pilatos, creo que para que Iberdrola, llamara a la Guardia Civil, y que se personaran todos en el Ayuntamiento, fué algo más que un susto, una torreta de la luz no se tumba todos los días por una máquina excavadora, ni se cae un cable en una vivienda habitada.
Al final la oposición ha tenido la suerte de no comerse el marrón que se avecina.
¡TOTUS TUUS! - (¡TODO TUYO!) Vicente Mas

Blade Ranner | 30-05-2007 11:29:51 |

No es preocupes Blade Ranner que s´acaben d´emportar amb un trailer la màquina excavadora...Mira que promter es lleven el mort de damunt!!!!
La prova del delicte, je,je..pero no sap Vicent que tenim fotografia la casa de les saleres per tots el ànguls per a que després la declare ruinosa, que tot el mon té una foto de la màquina excavadora, que n´hi han videos..ara si que si..
Blade Ranner ¿hi ha denuncia? ¿ per que s´han emportat la màquina? ¿ no anava a aprofitar després d´enderrocament per a netejar i aplanar la zona?, en els pleitos que tenen en la zona de les saleres...no es tallent continuen...
ALe,ale vaja aclarint Más Pla les seus actuacions...que llàstima si es que les lleis es cumplisen..en tants anys en el seu lloc un altre les coneixiria...

¡Flipe! | 30-05-2007 14:16:52 |

A veure xics, ja sé que vaig prometre no posar més enllaços, però ací s'anomena al SEPA i m'ha paregut interessant que ho véreu, ja em dieu a través de la pàgina. A més crec que esteu adherits al Compromís pel Territori. Espere notícies.

http://www.compromispelterritori.org/foro.asp?tm=1...

Gloria Alemany | 30-05-2007 15:36:50 |

Gràcies. La notícia (i l'enllaç) ja els coneixiem, clar, pero estàvem esperant la confirmació de Compromís pel Territori per a publicar-la.
L'acabem de publicar.

Morning Star | 30-05-2007 18:02:39 |

CIRCULAR 32/07
20 de abril

Modificación del Reglamento de Gestión Territorial

Estimado Asociado:

El DOCV de 17 de abril publica el Decreto 36/07 por el que se modifica el Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, cuyo contenido podéis consultar en www.provia.es, Sección: Urbanismo – Normativa.

La mayor parte de la modificación se centra en corregir errores estructurales, gramaticales o de adecuación a las leyes que sirven de base al reglamento, aunque se ha aprovechado el decreto para introducir cambios importantes, los cuales comentaremos en esta circular. Antes de tratar dichos cambios, nos complace indicaros que la Conselleria ha atendido a las observaciones que la Asociación presentó en el trámite de exposición del proyecto de Reglamento, entre las que se encuentran:

• Dentro de la documentación para solicitar licencia de obra se exigía la presentación de una declaración suscrita por el promotor de que el proyecto cumplía la normativa urbanística vigente, aspecto que se ha suprimido de la redacción final.

• Se indicó en la observación que se suprimiera, para la tramitación conjunta de la licencia de edificación y la de actividad de los garajes, la exigencia de que éstos estuvieran vinculados a sus respectivas viviendas, lo que impediría la tramitación conjunta cuando existieran garajes sin vincular. De esta forma se podrán tramitar conjuntamente aunque el número de garajes sea superior al de viviendas.

Las novedades introducidas las podemos reagrupar en los siguientes apartados:

Licencias de edificación. Además de las comentadas anteriormente.

• Para otorgar licencia será suficiente el proyecto básico, incluso si se tienen que emitir informes, zanjándose de éste modo una interpretación que consideraba necesario el aporte del proyecto de ejecución para el otorgamiento de licencia.

• Para solicitar licencia se deberá aportar proyecto básico visado por el colegio correspondiente.
Planeamiento.

• Se fija el plazo de un año para que una vez aprobado un concierto previo el ayuntamiento inicie los trámites para modificar su plan general; de no ser así el concierto queda sin efecto y se deberá reiniciar el procedimiento.

• Se crea una nueva categoría de suelo especialmente protegido, espacios ambientales estratégicos, para la cesión “metro por metro” por la reclasificación de suelo no urbanizable, el cual se cederá directamente a la Generalitat.

Tramitación de PAIs.

• Introduce modificaciones y correcciones para aclarar y simplificar los criterios de selección y puntuación de las alternativas técnicas y de la proposición jurídico económica.

Disposiciones transitorias.

• Disposición transitoria cuarta; “PAIs con aprobación provisional municipal antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística”, se recogían unas actuaciones que se tramitarían conforme a ésta Ley, entre las que estaba la alternativa técnica y que ha sido suprimido con la modificación.

• Disposición transitoria octava; “suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública”, se establecían unos porcentajes de reserva de suelo, en la modificación se permite que se reduzcan en suelo urbano.

Como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.



Fdo.: Jesualdo Ros Tonda
Secretario General

A quién interese... | 07-06-2007 13:45:02 |

Es esto lo que queremos...ó quieren algunos..¿será este el primo de su ilustrísima...?

http://www.ventpluig.org/blog/

Ai mare, Ai mare... | 22-06-2007 10:47:45 |

Si vols fer un comentari...


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Agrupació ciutadana de Sella creada per l'interés comú d'un grup de veïns front a la futura planificació territorial i socioeconòmica del municipi. Desitgem facilitar la participació del poble en el futur desenvolupament urbanístic.

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